Índice de la guía

Objeto

En la presente guía se exponen los distintos documentos necesarios en todas las Puertas Industriales. Se indicarán las principales características de estos documentos y el uso que deben hacer de estos los distintos actores implicados durante la vida de la puerta.

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¿Qué entendemos como Puerta Industrial?

Para concretar a qué tipo de elementos estamos haciendo referencia, nos basamos en la definición que da la norma armonizada correspondiente.

Esta definición se puede resumir esquemáticamente en:

  • Qué es > Puertas, portones y barreras
  • Qué uso tiene > Principalmente para acceso de mercancías y vehículos
  • En donde se colocan > En instalaciones industriales, instalaciones comerciales y garajes de viviendas.

(…) puertas industriales, comerciales y de garaje y portones, y barreras, destinadas a instalarse en áreas accesibles a las personas y cuyo principal objetivo es ofrecer seguridad de acceso a mercancías y vehículos acompañados o conducidos por personas en instalaciones industriales, comerciales o en garajes de viviendas.(…)

UNE-EN 13241:2004+A2:2017, artículo 1.1

Además, en la misma norma, tenemos una lista de elementos que no entran dentro de esta definición.

(…)
puertas de esclusas y de diques;
puertas de ascensores;
puertas de vehículos;
puertas blindadas;
puertas previstas principalmente para la retención animales;
telones de acero;
puertas motorizadas de movimiento horizontal, principalmente destinadas para uso de peatones, de acuerdo con la Norma EN 16361;
puertas giratorias de cualquier tamaño;
barreras de ferrocarril;
barreras de uso exclusivo para tráfico de vehículos.
(…)

UNE-EN 13241:2004+A2:2017, artículo 1.2

Manual de Instalación

Objeto

Dadas las dimensiones habituales de las Puertas Industriales, lo más habitual es transportarla en varias piezas que se ensamblan en el lugar de instalación de la puerta. Además, también se debe tener en cuenta cómo se va a fijar la puerta en el soporte del edificio (fachada, suelo, …). Por todo ello el fabricante debe definir un sistema de montaje de la puerta que garantice que las propiedades de la puerta instalada (estabilidad, funcionamiento y seguridad) corresponden con las definidas para este elemento.

El fabricante debe suministrar las instrucciones adecuadas para asegurar que las puertas puedan ensamblarse correctamente, instalarse, maniobrarse, mantenerse y desmontarse de forma segura, (…)

UNE-EN 13241:2004+A2:2017, artículo 4.5

Características

En este documento se deben definir los pasos que debe seguir para una correcta instalación de la puerta, con los esquemas aclaratorios que se consideren necesarios e indicando las herramientas y equipos necesarios para este proceso.

(…)

Las instrucciones de instalación deben incluir una guía progresiva sobre la secuencia correcta de operaciones para efectuar una instalación correcta y segura.

Estas instrucciones deben incluir diagramas, esquemas, etc, cada vez que sea necesario clarificar las instrucciones.

(…)

Las instrucciones deben incluir consejos sobre la necesidad de utilizar especiales herramientas y equipos susceptibles de manifestarse como indispensables en una instalación correcta y segura.

(…)

UNE-EN 12635:2002+A1:2009, artículo 5.1

Además, el fabricante deberá definir en este manual la competencia necesaria del Instalador en función de la complejidad del montaje.

(…)

Las instrucciones de instalación deben especificar el nivel de competencia en relación con la complejidad de la puerta y de los componentes (…)

UNE-EN 12635:2002+A1:2009, artículo 5.1

Intervinientes

El fabricante de la Puerta Industrial es el responsable de crear el Manual de Instalación con la finalidad de que la puerta instalada cumpla con las características funciones por este. Cuando suministre la puerta al Instalador deberá facilitar el manual y este deberá seguir estas instrucciones durante el proceso de instalación.

Marcado CE

Objeto

Las Puertas Industriales deben llevar un marcado CE según el Reglamento de Productos de Construcción si son manuales y según el Reglamento de Productos de Construcción y la Directiva de Máquinas si son motorizadas. El marcado CE se refleja, por un lado, con una etiqueta que se debe colocar en la puerta, y, por otro, con una Declaración de Prestaciones (puertas manuales) o con una Declaración de Prestaciones y una Declaración de Conformidad (si son motorizadas).

Características

El Marcado CE se define como una certificación de la conformidad de un producto con las Directivas o Reglamentos aplicadas por parte del fabricante de dicho producto.

Todas las puertas deben de llevar un marcado CE al verse afectadas por el Reglamento de Productos de Construcción, y, además, si son motorizadas, también deben llevar un marcado CE por parte de la Directiva de Máquinas.

«producto de construcción»: cualquier producto o kit fabricado e introducido en el mercado para su incorporación con carácter permanente en las obras de construcción o partes de las mismas y cuyas prestaciones influyan en las prestaciones de las obras de construcción en cuanto a los requisitos básicos de tales obras

Reglamento de Productos de Construcción Reglamento nº 305/2011, artículo 2 punto 1

«máquina»:

– conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal,

– conjunto como el indicado en el primer guion, al que solo le falten los elementos de conexión a las fuentes de energía y movimiento,

– conjunto como los indicados en los guiones primero y segundo, preparado para su instalación que solamente pueda funcionar previo montaje sobre un medio de transporte o instalado en un edificio o una estructura,

– conjunto de máquinas como las indicadas en los guiones primero, segundo y tercero, o de cuasi máquinas a las que se refiere la letra g) que, para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar como una sola máquina,

– conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados con objeto de elevar cargas y cuya única fuente de energía sea la fuerza humana empleada directamente;

Directiva de Máquinas Directiva 2006/42/CE, artículo 2 punto a

Tanto según Reglamento de Productos de Construcción como según la Directiva de Máquinas es necesario colocar una etiqueta en la puerta que debe llevar la siguiente información:

  • Común para el Reglamento de Productos de Construcción y para la Directiva de Máquinas:
    • Símbolo de marcado CE
    • Fabricante
    • Dirección del fabricante
    • Tipo de puerta
    • Número de serie de la puerta
  • Solo para el Reglamento de Productos de Construcción:
    • Las dos últimas cifras del año de su primera colocación
    • Referencia de la norma armonizada
    • Número de identificación del Organismo Notificado
    • Información de las prestaciones declaradas
  • Solo para la Directiva de Máquinas
    • Año de fabricación

En el caso de las puertas manuales la etiqueta deberá llevar los datos indicados para el Reglamento de Productos de Construcción. Para el caso de las motorizadas se podrá optar por dos etiquetas, una con los datos del Reglamento de Productos de Construcción y otra con los de la Directiva de Máquina, o por una etiqueta conjunta con todos los datos.

El marcado CE irá seguido de las dos últimas cifras del año de su primera colocación, del nombre y del domicilio registrado del fabricante, o de la marca distintiva que permita la identificación del nombre y del domicilio del fabricante con facilidad y sin ambigüedad alguna, del código de identificación única del producto tipo, del número de referencia de la declaración de prestaciones, del nivel o clase de las prestaciones declaradas, de la referencia al número de especificación técnica armonizada que se aplica, del número de identificación del organismo notificado, si procede, y del uso previsto como se establece en la especificación técnica armonizada correspondiente que se aplique.

Reglamento de Productos de Construcción Reglamento nº 305/2011, artículo 9 punto 2

Cada máquina llevará, de forma visible, legible e indeleble, como mínimo las indicaciones siguientes:

– la razón social y la dirección completa del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado,

– la designación de la máquina,

– el marcado CE (véase el anexo III),

– la designación de la serie o del modelo,

– el número de serie, si existiera,

– el año de fabricación, es decir, el año del final del proceso de fabricación.

(…)

Directiva de Máquinas Directiva 2006/42/CE, anexo I artículo 1.7.3

Además de la etiqueta según el Reglamento de Productos de Construcción el fabricante debe realizar un documento adicional denominado Declaración de Prestaciones. Este documento debe contener la siguiente información:

  • Tipo de puerta
  • Uso previsto
  • Sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones
  • Norma armonizada
  • Número de referencia de la documentación técnica
  • Prestaciones declaradas

La declaración de prestaciones contendrá en particular los siguientes datos:

a) la referencia del producto tipo para el que la declaración de prestaciones ha sido emitida;

b) el sistema o sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones del producto de construcción como figura en el anexo V;

c) el número de referencia y la fecha de emisión de la norma armonizada o de la evaluación técnica europea que se haya utilizado para la evaluación de cada característica esencial;

d) cuando proceda, el número de referencia de la documentación técnica específica utilizada y los requisitos que el fabricante declara que el producto cumple.

Reglamento de Productos de Construcción Reglamento nº 305/2011, artículo 6 punto 2

La declaración de prestaciones incluirá además lo siguiente:

a) el uso o usos previstos para el producto de construcción, con arreglo a la especificación técnica armonizada aplicable;

b) la lista de las características esenciales como se determinen en la especificación técnica armonizada para el uso o usos previstos declarados

c) la prestación de al menos una de las características esenciales del producto de construcción pertinentes para el uso o usos previstos declarados;

d) cuando proceda, las prestaciones del producto de construcción por niveles o clases, o en una descripción y, de ser necesario, sobre la base de un cálculo en cuanto a sus características esenciales determinadas con arreglo al artículo 3, apartado 3;

e) las prestaciones de aquellas características esenciales del producto de construcción relacionadas con el uso o usos previstos, teniendo en cuenta las disposiciones relativas al uso o usos previstos donde el fabricante pretenda comercializar el producto;

f) para las características esenciales enumeradas para las que no se declare prestación, la indicación «NPD» (Prestación No Determinada);

(…)

Reglamento de Productos de Construcción Reglamento nº 305/2011, artículo 6 punto 3

Y según la Directiva de Máquinas (caso solo de puertas motorizadas) el documento adicional que debe realizar el fabricante se denomina Declaración de Conformidad, y debe contener la siguiente documentación:

  • Datos del fabricante
  • Tipo de puerta
  • Confirmación del cumplimento de la Directiva
  • Normas aplicadas

(…)

La declaración CE de conformidad constará de los siguientes elementos:

1) razón social y dirección completa del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado;

2) nombre y dirección de la persona facultada para elaborar el expediente técnico, quien deberá estar establecida en la Comunidad;

3) descripción e identificación de la máquina incluyendo denominación genérica, función, modelo, tipo, número de serie y denominación comercial;

4) un párrafo que indique expresamente que la máquina cumple todas las disposiciones aplicables de la presente Directiva y, cuando proceda, un párrafo similar para declarar que la máquina es conforme con otras directivas comunitarias y/o disposiciones pertinentes. Estas referencias deberán ser las del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5) en su caso, nombre, dirección y número de identificación del organismo notificado que llevó a cabo el examen CE de tipo a que se refiere el anexo IX, y número del certificado de examen CE de tipo;

6) en su caso, nombre, dirección y número de identificación del organismo notificado que aprobó el sistema de aseguramiento de calidad total al que se refiere el anexo X;

7) en su caso, referencia a las normas armonizadas mencionadas en el artículo 7, apartado 2, que se hayan utilizado;

8) en su caso, la referencia a otras normas y especificaciones técnicas que se hayan utilizado;

9) lugar y fecha de la declaración;

10) identificación y firma de la persona apoderada para redactar esta declaración en nombre del fabricante o de su representante autorizado.

Directiva de Máquinas Directiva 2006/42/CE, anexo II artículo 1 punto A

Intervinientes

Tanto la etiqueta como la o las Declaraciones las tiene que hacer el fabricante, que es el responsable del marcado CE. Además, también tiene que colocar la etiqueta sobre la puerta y entregar la o las Declaraciones al Instalador para que este, a su vez, se la dé al propietario.

Por último, el propietario deberá conservar estos documentos que certifican el cumplimiento del Reglamento de Productos de Construcción y, si es motorizada, también de la Directiva de Máquinas.

Manual de uso

Objeto

Para un correcto funcionamiento de una Puerta Industrial es necesario que su uso sea adecuado para la finalidad con la que fue diseñada. Para ello será necesario que el usuario final de la puerta tenga a disposición un manual que le indique como usarla.

El fabricante debe suministrar las instrucciones adecuadas para asegurar que las puertas puedan ensamblarse correctamente, instalarse, maniobrarse, mantenerse y desmontarse de forma segura, (…)

UNE-EN 13241:2004+A2:2017, artículo 4.5

Características

En el Manual de Uso se deben definir los métodos correctos de funcionamiento de la puerta, las condiciones ambientales previstas, los usos prohibidos, la maniobra manual de emergencia, etc.

La documentación debe incluir las reglas y condiciones de uso de la puerta completa o de su (sus) componente(s) individual(es), de forma particular en los que hace referencia a:

– los métodos correctos de funcionamiento de la puerta;

– las condiciones de funcionamiento: por ejemplo, horas de funcionamiento al día, funcionamiento automático/manual; indicación de (de los) modo(s) de funcionamiento;

– explicación sobre las señales de advertencia de la puerta;

– si es apropiado, las informaciones relativas a la utilización con toda seguridad de la maniobra manual de emergencia y/o de desenganche manual;

– el conjunto de condiciones ambientales previstas (por ejemplo, temperatura, humedad relativa, campos electromagnéticos y, si se requiere, avisos contra la utilización en condiciones de mucho viento);

– las restricciones de uso (véase por ejemplo, capítulo 1).

Deben también estar previstos detalles de funciones de seguridad, lista y colocación de dispositivos de seguridad.

La documentación también debe incluir informaciones relativas a usos prohibidos tales como:

– elevación de materiales y/o personas;

– cualquier entrada forzada en el momento de cierre de una puerta.

(…)

UNE-EN 12635:2002+A1:2009, artículo 5.4

Intervinientes

El fabricante es el responsable de crear el Manual de Uso, que deberá facilitarlo al Instalador, para que este, a su vez, se lo entregue al Propietario. Este último deberá instruir a los usuarios finales de la puerta sobre su uso siguiendo el manual.

Manual de Mantenimiento

Objeto

Para que la Puerta Industrial tenga una vida prolongada, además de un uso adecuado, es necesario también un mantenimiento preventivo regular. El fabricante debe reflejar en el Manual de Mantenimiento las actuaciones preventivas periódicas necesarias.

El fabricante debe suministrar las instrucciones adecuadas para asegurar que las puertas puedan ensamblarse correctamente, instalarse, maniobrarse, mantenerse y desmontarse de forma segura, (…)

UNE-EN 13241:2004+A2:2017, artículo 4.5

Características

En este documento se debe indicar que elementos de la puerta se deben inspeccionar y con qué periodicidad. Además, se deberá distinguir entre aquellas operaciones de mantenimiento sencillas que puede realizar el propietario o usuario (nivel básico) y aquellas en las que es necesario personal específicamente preparado para estas tareas (nivel avanzado).

(…)

Las instrucciones suministradas con la puerta por parte del fabricante deben indicar claramente los diferentes niveles de competencia requerida para las tareas especificadas:

a) Nivel básico

Instrucciones generales sencillas que permitan asegurar al propietario o usuario un funcionamiento sin incidentes de la puerta, sin necesidad de competencia específica. En general se refieren a operaciones de limpieza y supervisión.

b) Nivel avanzado

Procedimientos de mantenimiento preventivo avanzado que deben ser ejecutados únicamente por personal competente. En general se refieren al engrasado (lubricación) y comprobación de los elementos mecánicos, eléctricos y componentes de seguridad y su funcionalidad, así como los ajustes de activadores, seguridades, velocidades, hojas, etc.

El fabricante debe especificar los diferentes niveles de mantenimiento y de revisión requeridos (incluyendo comprobaciones de seguridad de mantenimiento), así como definir la periodicidad de las operaciones de mantenimiento preventivo, tanto de nivel básico como avanzado, según las características y el uso de la puerta.

(…)

UNE 85635:2012, Artículo 5.4.1

Las normas dan unas recomendaciones sobre la periodicidad mínima recomendada para el mantenimiento para los casos en los que no se dispone información del fabricante.

()

En el caso de no disponer de la información indicada en el párrafo anterior, y de forma general, se consideran aconsejables las periodicidades mínimas de mantenimiento y revisión indicadas en la tabla 1.

Tabla 1 – Periodicidades mínimas recomendadas de mantenimiento y revisión

Puertas para uso

Criterio

Cada

Garaje y residencial

Nº vehículos ≤ 5

12 meses

5 < Nº vehículos ≤ 10

6 meses

Nº vehículos > 50

4 meses

Uso estacional 1)

12 meses

Industrial

Todas, excepto puertas rápidas

6 meses

Puertas rápidas 2)

4 meses

Comercial

≤ 10 ciclos/día

6 meses

> 10 ciclos/día

4 meses

Cierres o puertas enrollables

12 meses

1)     Se refiere a usos de la puerta en períodos cortos y determinados de tiempo (por ejemplo, durante el verano o vacaciones).

2)     Puerta rápida: puertas de apertura rápida diseñadas para un gran número de ciclos de funcionamiento (uso intensivo) y que ayudan a mejorar el flujo de tráfico de vehículos industriales.

()

UNE 85635:2012, artículo 5.4.1

Intervinientes

El fabricante facilitará el Manual de Mantenimiento al instalador para que se lo proporcione al propietario. Este, por su parte deberá utilizarlo para las tareas de mantenimiento de nivel básico (principalmente limpieza) y, por otro lado, facilitarlo a una empresa de mantenimiento especializada para que pueda llevar las tareas de mantenimiento de nivel avanzado.

Libro de Mantenimiento

Objeto

El último documento necesario es el Libro de Mantenimiento. En este documento se incluyen los datos generales de la puerta, y se irá completando con el registro de todas las actuaciones que se vayan llevando a cabo en la puerta a lo largo de su vida.

Características

En el Libro de Mantenimiento, además de una descripción general de la puerta, deben registrase todas las actuaciones relevantes (instalación, mantenimiento, reparación o modificación) de la vida de la puerta.

(…)

El libro de mantenimiento debe incluir un espacio disponible para registrar:

– todas las operaciones de mantenimiento y todas las reparaciones efectuadas, incluyendo las recomendaciones (por ejemplo, mejoras, sustituciones);

– todas las modificaciones o mejoras importantes realizadas;

– cualquier trabajo efectuado;

– nombre, fecha y firma de la persona responsable.

UNE-EN 12635:2002+A1:2009, Anexo B

En la norma también se indica la necesidad de realizar un informe, en el caso que sea pertinente, con las deficiencias de seguridad detectadas en la puerta.

El mantenedor debe:

(…)

c) Poner en conocimiento del propietario de la puerta las deficiencias de la misma que afecte a la seguridad de las personas o de los bienes, con el fin de que sean subsanadas en el menor plazo de tiempo posible y entregar al propietario de la puerta un informe con las deficiencias de seguridad detectadas, indicando los dispositivos mínimos que se precisen para garantizar la seguridad de la puerta (véanse los anexos B y C).

(…)

UNE 85635:2012, Artículo 5.4.3

Intervinientes

El fabricante es el responsable de la creación de este documento, que entregará al instalador. El instalador, por su parte deberá rellenar la primera actuación sobre la puerta, su instalación, y dar el libro al propietario. Este deberá conservar este documento y facilitarlo al mantenedor cada vez que actúe sobre la puerta, ya sea por un mantenimiento preventivo previsto o por una reparación ( mantenimiento correctivo), para que refleje el hito correspondiente y devuelva el libro a la propiedad.

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